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Horario: Lunes–Viernes : 8 AM - 4:30 PM

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Política de Videovigilancia

1. ObjetivoLa presente Política de Videovigilancia tiene por objeto regular el uso de sistemas de videovigilancia instalados en las instalaciones de LABORATORIO LAZO LABLAZO CÍA. LTDA., con el fin de garantizar la seguridad de las personas, la protección de las instalaciones, equipos, muestras, información técnica y demás activos del laboratorio.Asimismo, esta política establece los lineamientos para el tratamiento de datos personales derivados de la captación de imágenes mediante sistemas de videovigilancia, garantizando el respeto a los derechos de los titulares conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales del Ecuador.
2. AlcanceLa presente política aplica a: empleados del laboratorio, clientes o representantes de empresas clientes, proveedores y contratistas, visitantes y cualquier persona que acceda a las instalaciones del laboratorioLa política regula el tratamiento de imágenes captadas mediante sistemas de videovigilancia (CCTV) instalados en las instalaciones del laboratorio.
3. Responsable del tratamientoResponsable: LABORATORIO LAZO LABLAZO CÍA. LTDA.RUC: 0992797053001Dirección: Km 4.5 vía Durán – Tambo, Parque Industrial Plaza Sai Baba, Local 36, Durán, Ecuador.Teléfono: (04) 3123003Correo electrónico: moc.ozaloirotarobal%40dadilac
4. Base legal del tratamientoEl tratamiento de imágenes mediante sistemas de videovigilancia se fundamenta en la base legal de interés legítimo del responsable, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y en la normativa aplicable sobre protección de datos.
El interés legítimo se justifica en la necesidad de:• Garantizar la seguridad de las personas que acceden al laboratorio• Proteger las instalaciones, equipos y activos del laboratorio• Resguardar muestras, información técnica y resultados de ensayo• Prevenir incidentes de seguridad o actos ilícitos• Investigar eventos que puedan afectar la integridad de las instalaciones o la información del laboratorio
La utilización de sistemas de videovigilancia se realiza de forma proporcional y limitada a los fines de seguridad previamente definidos.
5. Finalidades del tratamientoLas imágenes captadas mediante sistemas de videovigilancia podrán ser tratadas exclusivamente para las siguientes finalidades:• Control de accesos a las instalaciones• Protección de personas, equipos e infraestructura• Prevención de incidentes de seguridad• Investigación de eventos que puedan afectar la seguridad del laboratorio• Protección de la información técnica, científica y administrativa del laboratorio• Las imágenes no serán utilizadas para finalidades distintas a las descritas en esta política.
6. Ubicación de las cámarasLas cámaras de videovigilancia se ubican únicamente en áreas necesarias para garantizar la seguridad de las instalaciones, tales como:• Accesos y entradas al laboratorio• Áreas de circulación• Zonas de carga o recepción de muestras• Áreas perimetrales de seguridad
El laboratorio evita instalar cámaras en lugares que puedan afectar la privacidad de las personas, tales como: baños, vestidores, áreas de descanso del personal, espacios donde se espere razonablemente privacidad
7. Información a los titularesEl laboratorio informa a las personas que acceden a las instalaciones sobre la existencia de sistemas de videovigilancia mediante avisos o señalización visible ubicados en los accesos al establecimiento.
Estos avisos informan al menos:• La existencia de sistemas de videovigilancia• La finalidad del tratamiento• La identificación del responsable• La forma de ejercer derechos de protección de datos
8. Conservación de las grabacionesLas grabaciones obtenidas mediante sistemas de videovigilancia serán conservadas únicamente durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades de seguridad.• Las grabaciones se conservarán por un período máximo de 30 días.• Las grabaciones podrán conservarse por un período mayor únicamente cuando:• Sea necesario para la investigación de incidentes de seguridad• Exista requerimiento de autoridad competente• Deban utilizarse como evidencia en procedimientos administrativos o judiciales
9. Acceso a las grabacionesEl acceso a las grabaciones está restringido exclusivamente a personal autorizado del laboratorio.• Podrán acceder a estas grabaciones únicamente:• Personal responsable de seguridad• Gerencia o responsables autorizados• Autoridades competentes cuando exista requerimiento legal
Las grabaciones no serán divulgadas a terceros salvo cuando exista una obligación legal o requerimiento de autoridad competente.
10. Medidas de seguridadEl laboratorio implementa medidas técnicas y organizativas para proteger las grabaciones de videovigilancia, entre ellas:• Control de acceso a los sistemas de grabación• Restricción de usuarios autorizados• Almacenamiento seguro de las grabaciones• Registro de accesos a los sistemas• Protección contra accesos no autorizados
Estas medidas buscan garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de las grabaciones.
11. Derechos de los titularesLas personas cuyas imágenes puedan haber sido captadas por los sistemas de videovigilancia podrán ejercer los derechos reconocidos por la legislación ecuatoriana en materia de protección de datos personales, incluyendo:• Acceso a sus datos personales• Rectificación o actualización• Eliminación cuando corresponda• Oposición al tratamiento• Limitación del tratamiento
12. Ejercicio de derechosPara ejercer sus derechos en materia de protección de datos personales, los titulares podrán presentar una solicitud dirigida al laboratorio a través de:Correo electrónico: moc.ozaloirotarobal%40dadilacO mediante solicitud escrita presentada en las instalaciones del laboratorio.
El laboratorio atenderá las solicitudes de acuerdo a su política de tratamiento de datos personales y dentro de los plazos establecidos por la normativa aplicable.
13. Integración con la política de protección de datosLa presente Política de Videovigilancia forma parte del sistema de gestión de protección de datos personales del laboratorio y complementa la Política de Tratamiento de Datos Personales de LABORATORIO LAZO LABLAZO CÍA. LTDA.
14. VigenciaLa presente política entra en vigencia a partir de su aprobación y será revisada periódicamente conforme a las necesidades operativas del laboratorio y a los cambios en la normativa aplicable. ANEXO 1EVALUACIÓN DE PONDERACIÓN (TEST DE INTERÉS LEGÍTIMO)Sistema de videovigilancia – CCTV1. Datos del responsable del tratamientoResponsable: LABORATORIO LAZO LABLAZO CÍA. LTDA.RUC: 0992797053001Dirección: Km 4.5 vía Durán – Tambo Parque Industrial Plaza Sai Baba, Local 36 Durán – EcuadorRepresentante legal: Q.F. Susana Lazo LaraCorreo electrónico de contacto: moc.ozaloirotarobal%40dadilac
2. Tratamiento evaluadoActividad del tratamiento: Captación, registro y almacenamiento de imágenes mediante sistemas de videovigilancia (CCTV).Finalidad del tratamiento: seguridad de las instalaciones, control de accesos, protección de personas, prevención de incidentes de seguridad, y protección de equipos, muestras e información del laboratorio.Base legal invocada: Interés legítimo del responsable del tratamiento.Fecha de inicio del tratamiento: Uso permanente del sistema de videovigilancia en las instalaciones del laboratorio.Áreas involucradas: gerencia, área administrativa, área de calidad, área de seguridad o control de accesos.Tiempo de conservación de las grabaciones: hasta 30 días, salvo requerimientos legales o investigaciones de seguridad.
ETAPA 1: IDONEIDAD DEL INTERÉS LEGÍTIMOa) Interés que motiva el tratamientoEl laboratorio implementa sistemas de videovigilancia con el objetivo de garantizar la seguridad física de las personas, proteger las instalaciones y prevenir incidentes de seguridad.El laboratorio desarrolla actividades de análisis microbiológicos y fisicoquímicos que implican el manejo de equipos especializados, muestras, información técnica y resultados analíticos, por lo que resulta necesario establecer mecanismos que permitan prevenir accesos no autorizados y documentar incidentes de seguridad.
b) Contexto del tratamientoEl sistema de videovigilancia se encuentra instalado en: accesos al laboratorio, áreas de circulación, zonas perimetrales, áreas de ingreso de personal y visitantesLas cámaras se utilizan exclusivamente en instalaciones privadas del laboratorio.
c) Categorías de titulares afectadosEl tratamiento puede afectar a las siguientes categorías de personas: empleados del laboratorio, clientes o representantes de empresas clientes, proveedores o contratistas, visitantes o personas que acceden a las instalaciones
d) LegitimaciónEl interés legítimo invocado es lícito, real y concreto, ya que responde a la necesidad de proteger la seguridad de las instalaciones y de las personas que acceden al laboratorio.El tratamiento no persigue actividades prohibidas por la legislación ecuatoriana ni vulnera derechos fundamentales de los titulares.
ETAPA 2: NECESIDAD DEL TRATAMIENTO1. Tratamiento imprescindibleLa videovigilancia permite registrar visualmente los eventos que ocurren en los accesos y zonas de circulación del laboratorio, lo cual facilita: identificar incidentes de seguridad, prevenir accesos no autorizados y documentar hechos que puedan afectar a personas o instalacionesSin el uso de videovigilancia, el laboratorio no podría contar con evidencia objetiva que permita investigar incidentes o identificar responsables.
2. Métodos alternativos evaluadosSe analizaron alternativas como: incremento del número de guardias de seguridad, registro manual de ingreso de visitantes y control documental de accesos.Estas medidas no proporcionan evidencia visual ni permiten verificar eventos posteriores a su ocurrencia, por lo que resultan menos eficaces que la videovigilancia para garantizar la seguridad.
3. Consecuencias de no implementar el tratamientoLa ausencia de sistemas de videovigilancia podría: incrementar el riesgo de accesos no autorizados, dificultar la investigación de incidentes, afectar la seguridad de personas e instalaciones y comprometer la protección de equipos y muestras del laboratorio
ETAPA 3: PONDERACIÓNNaturaleza de los datos tratadosEl sistema de videovigilancia capta imágenes de las personas que acceden a las instalaciones.
No se recaban: datos sensibles, datos de salud, datos biométricos derivados de reconocimiento facial ni grabaciones de audio
El tratamiento se limita exclusivamente a imágenes captadas por cámaras de seguridad.
Categorías de titulares: Los titulares corresponden a personas que acceden voluntariamente a las instalaciones del laboratorio o mantienen una relación laboral o contractual con la organización.Expectativas razonables del titular: Es razonable que las personas que ingresan a instalaciones privadas como laboratorios, empresas o instalaciones industriales esperen la existencia de medidas de seguridad como sistemas de videovigilancia.Adicionalmente, el laboratorio informa la existencia del sistema mediante señalización visible en los accesos a las instalaciones.Volumen de datos tratados: El volumen de datos corresponde únicamente a imágenes captadas en zonas de acceso o circulación.No se realizan tratamientos masivos ni análisis automatizados de comportamiento.
ETAPA 4: MEDIDAS DE SEGURIDADEl laboratorio implementa medidas técnicas y organizativas para proteger las grabaciones de videovigilancia.
Medidas técnicas: control de acceso a los sistemas de grabación, almacenamiento seguro de grabaciones, restricción de usuarios autorizados y registro de accesos al sistema.Medidas organizativas: políticas internas de protección de datos, capacitación del personal en confidencialidad y limitación de acceso a personal autorizado.Medidas jurídicas: acuerdos de confidencialidad firmados por personal y proveedores y contratos de encargo de tratamiento cuando corresponda,Medidas informativas: señalización visible de videovigilancia y política de tratamiento de datos personales disponible para los titulares.
ETAPA 5: CONCLUSIÓNLuego de realizar el análisis de: la idoneidad del interés legítimo, la necesidad del tratamiento, ponderación entre derechos del titular e interés del responsable y las medidas de mitigación de riesgos; se concluye que:
El tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia en LABORATORIO LAZO LABLAZO CÍA. LTDA. es admisible bajo la base legal de interés legítimo, ya que el tratamiento es proporcional, necesario y se encuentra acompañado de medidas adecuadas para proteger los derechos de los titulares. ANEXO 2EVALUACIÓN DE PONDERACIÓN (TEST DE INTERÉS LEGÍTIMO)Sistema de control biométrico de accesos1. Datos del responsable del tratamientoResponsable: LABORATORIO LAZO LABLAZO CÍA. LTDA.RUC: 0992797053001Dirección: Km 4.5 vía Durán – Tambo Parque Industrial Plaza Sai Baba, Local 36 Durán – EcuadorRepresentante legal: Q.F. Susana Lazo LaraCorreo electrónico de contacto: moc.ozaloirotarobal%40dadilac
2. Tratamiento evaluadoActividad del tratamiento: Registro y verificación de identidad mediante sistemas biométricos para el control de acceso del personal autorizado a determinadas áreas del laboratorio.Finalidad del tratamiento: control de acceso a áreas restringidas, protección de instalaciones, equipos y muestras, prevención de accesos no autorizados, seguridad del personal y de la información técnica del laboratorio y protección de resultados analíticos y documentación técnicaBase legal invocada: interés legítimo del responsable del tratamiento.Áreas involucradas: gerencia, área administrativa, área técnica del laboratorio, área de calidad, área de sistemas o seguridad.Tiempo de conservación: Los registros biométricos se conservarán únicamente durante la relación laboral o contractual con el titular y serán eliminados una vez finalizada dicha relación, salvo obligación legal de conservación.
ETAPA 1: IDONEIDAD DEL INTERÉS LEGÍTIMOa) Interés que motiva el tratamientoEl laboratorio requiere garantizar la seguridad de las instalaciones, equipos, muestras e información técnica, así como controlar adecuadamente el acceso del personal a determinadas áreas.El laboratorio maneja: muestras microbiológicas y físico-químicas, equipos especializados, resultados analíticos confidenciales e información técnica asociada a clientes.El control biométrico permite verificar con mayor certeza la identidad del personal autorizado que accede a zonas restringidas.
b) Contexto del tratamientoEl tratamiento se realiza dentro de las instalaciones del laboratorio, específicamente en: accesos a áreas técnicas del laboratorio, zonas de acceso restringido, áreas donde se manipulan muestras o equipos sensiblesc) Categorías de titulares afectadosEl tratamiento afecta principalmente a: empleados del laboratorio, personal técnico autorizado y eventualmente contratistas autorizados.No se aplica a clientes ni visitantes.
d) LegitimaciónEl interés legítimo invocado es lícito, real y proporcional, ya que responde a la necesidad de proteger instalaciones y controlar accesos a áreas críticas.El tratamiento se limita al personal que mantiene una relación laboral o contractual con el laboratorio.
ETAPA 2: NECESIDAD DEL TRATAMIENTO1. Tratamiento imprescindibleEl control biométrico permite verificar la identidad del personal mediante características físicas únicas, reduciendo el riesgo de: suplantación de identidad, uso indebido de credenciales y accesos no autorizados.Esto resulta particularmente relevante en instalaciones donde se manejan equipos y muestras que requieren control de acceso.
2. Métodos alternativos evaluadosSe evaluaron métodos alternativos como: tarjetas de acceso, códigos PIN y registros manuales de ingreso.Estas alternativas presentan limitaciones importantes, tales como: préstamo o intercambio de tarjetas, divulgación de contraseñas y registros manuales inexactos.Por estas razones se determinó que el sistema biométrico constituye un mecanismo más fiable para verificar la identidad del personal autorizado.
3. Consecuencias de no implementar el tratamientoLa ausencia de control biométrico podría: facilitar accesos indebidos, comprometer la seguridad de equipos y muestras, afectar la trazabilidad de actividades dentro del laboratorio e incrementar el riesgo de incidentes de seguridad.
ETAPA 3: PONDERACIÓNNaturaleza de los datos: El sistema biométrico utiliza características físicas del titular para verificar su identidad. Los datos biométricos constituyen datos personales de categoría especial, por lo que el tratamiento exige medidas reforzadas de protección. El sistema implementado no utiliza reconocimiento facial masivo ni análisis automatizado de comportamiento.Categorías de titulares: Los titulares corresponden exclusivamente a personal del laboratorio o personal autorizado que requiere acceder a zonas restringidas.Expectativas razonables del titular: Los empleados que trabajan en instalaciones técnicas o industriales pueden razonablemente esperar la existencia de mecanismos de control de acceso para proteger instalaciones, equipos y muestras.Además, el laboratorio informa al personal sobre el uso del sistema biométrico mediante: políticas internas, contratos laborales, documentos de confidencialidad y políticas de protección de datos.Volumen de datos tratados: El tratamiento se limita a registros biométricos asociados al personal autorizado. No se realiza tratamiento masivo de datos biométricos ni transferencias a terceros para finalidades distintas al control de accesos.
ETAPA 4: MEDIDAS DE SEGURIDADDebido a la naturaleza sensible de los datos biométricos, el laboratorio implementa medidas reforzadas de protección.Medidas técnicas: almacenamiento seguro de plantillas biométricas, control de acceso a sistemas biométricos, autenticación de usuarios autorizados y registro de accesos al sistema.Medidas organizativas: políticas internas de protección de datos, capacitación del personal en confidencialidad y limitación del acceso a personal autorizado.Medidas jurídicas: acuerdos de confidencialidad con el personal y cláusulas contractuales de protección de datos.Medidas informativas: información previa al personal sobre el uso del sistema biométrico e inclusión del tratamiento en la política de protección de datos
ETAPA 5: CONCLUSIÓNLuego de analizar: la idoneidad del interés legítimo, la necesidad del tratamiento, impacto sobre los titulares, y las medidas de mitigación de riesgos; se concluye que:
El tratamiento de datos biométricos para el control de acceso del personal autorizado en LABORATORIO LAZO LABLAZO CÍA. LTDA. es admisible bajo la base legal de interés legítimo, siempre que se mantengan las medidas de seguridad reforzadas descritas y se limite el tratamiento exclusivamente a los fines de control de acceso y seguridad de las instalaciones.